La eterna declaración de operaciones con terceros que debo afrontar año sí y año también.
Este año se presentaba estupendo; todos los clientes parecían tener su identificativo fiscal correcto, sin sorpresas de útlima hora como saber que el NIF usado durante todo el año era «erróneo» y que de dónde lo habíamos sacado, y las cantidades cuadraban perfectamente, sin dudas acerca de facturas emitidas y recibidas.
Todo estupendo hasta hoy, día en que el contable me comunica que este año hay algunas novedades y que debería consultar en la agencia por si hay cambios. Me adelanta, eso sí, que cree que debemos declarar también a aquellas personas que nos han hecho pagos en metálico superiores a los 6000€ a lo largo del año y me advierte que puede no tener que ver con la facturación. Y tiene razón, existen facturas emitidas un año y cobradas al siguiente y eso parece que tenemos que unirlo también. El inconveniente es que nos pilla a un mes de la declaración y el contable no sabe cómo extraer esa información del programa.
Lo primero que hago es, efectivamente, dirigirme a la página de la Agencia Tributaria, bajarme el programa Java para Linux e instalarlo porque necesitaré hacer pruebas con él. Menos mal que funciona en Debian y no hay que estar haciendo ñapas como otros años y con otros programas. No es idóneo aunque lo considero bastante bueno porque es muy respetuoso con el usuario permitiéndole elegir muchas cosas e incorpora un mecanismo de actualización y descarga automática tanto del programa como de los módulos de las declaraciones.
Luego le echo un vistazo a la normativa aplicable y me encuentro con el ladrillazo del Boletín Oficial del Estado, que debo imprimir y leer con cuidado para encontrar lo que necesito.
Y es acojonante lo complicada que puede llegar a ser una comunicación. La primera lectura me indica que sí, que efectivamente se deben consignar de forma separada los importes superiores a 6000€ percibidos en metálico de cada una de las personas ó entidades relacionadas en la declaración. También hace referencia a dos normativas que parece que han cambiado bastante y que aún no sé si necesito mirarlas o no, porque parecen protocolos de presentación más que nada.
Respecto a los importes percibidos en metálico al final hemos encontrado una solución sencilla, sabiendo como sé que la práctica totalidad de los movimientos de dinero en la empresa se hace a través de los bancos. Pero como resulta que los vendedores de cuando en cuando perciben pequeñas cantidades en metálico y se los traen directamente a nuestro contable, éste con buen juicio los ha registrado con la leyenda ‘N/ COBRO CAJA’. Una simple búsqueda ha permitido encontrar aquellos que superaban dicha cantidad.