Tomando precauciones

Es mejor dejar las cosas claras y no complicarle la vida a los demás, ¿ no ?.

Pues sí, me he estado informando un poco sobre algunas decisiones que puede ser necesario tomar cuando tú ya no puedes tomarlas (por estar incapacitado de verdad, no simplemente borracho).

Órganos

Lo primero que se me ocurrió es que si llega el final quiero que se aprovechen mis órganos (para transplantes, se entiende) así que busqué en la red alguien de quien poder fiarme (más que nada para que no terminen en algún bazar de un remoto país, ofertados entre otras cosas y de cualquier manera).

Vía el ministerio del ramo, ahora llamado Ministerio de Sanidad y Política Social, llego a la Organización Nacional de Transplantes donde me entero con cierta sorpresa de algo que es una realidad: que según la Ley de Transplantes en España todos somos considerados donantes si en vida no hemos expresado lo contrario. Se solicita el consentimiento de la familia supongo que por tradición, asumiendo -y es mucho asumir en mi opinión- que ésta no contradirá los deseos del fallecido. Pocas familias han visto éstos, pero tiene su lógica.

Ah, además uno debe morirse en una Unidad de Cuidados Intensivos y no en cualquier sitio -vete tú a saber en qué estado- lo que también me parece razonable porque el receptor del órgano tiene que tener unas garantías mínimas del estado en que lo recibe.

Otra curiosidad descubierta es que no se puede donar el cuerpo para la investigación científica si vas a donar órganos, debido a que para extraer éstos es necesario quitar también venas y arterias, imprescindibles para el proceso de conservación del cadáver y su posterior uso en los estudios. Supongo que sí que se podría dejar para la ciencia si no es posible donar, pero eso entraría en el terreno de qué hacer con el sobrante del cuerpo y quiero darle un espacio más personal.

Bueno, pues para dejar constancia se puede solicitar la tarjeta de donante de órganos. Disponen de una página donde explican qué es y cómo se debe pedir. Yo lo he intentado vía certificado digital y he tenido que desistir tras pelearme con el applet de Java implicado en la gestión. Al final he recurrido al procedimiento normal, sin certificado que valga, y me han comunicado que lo recibiré en breve en casa, pero que es necesario que lo sepan los familiares cercanos.

Cuidados extremos

Una vez resuelto lo anterior me he dado cuenta de que si no llego a fallecer puedo quedar en una situación lo bastante grave como para no decidir nada de nada. ¿ Qué hago ? Pues parece ser que existe algo llamado Testamento vital ó Disposiciones previas y que consisten precisamente en dejar constancia de una serie de decisiones sobre aspectos muy concretos de lo que hacer contigo cuando tú no puedes decidir (en asuntos médicos, obviamente).

La Comunidad de Madrid dispone de una página en la sección de Salud donde también se explica todo el mecanismo, y se proporcionan varios documentos en formato PDF para efectuar el registro y/ó modificarlo. Creo que si estás bien de salud y puedes desplazarte lo menos engorroso es pedir cita en el registro y acudir en persona con el formulario relleno.

En dicho formulario se incluyen cuestiones como

  • Qué criterios deben tenerse en cuenta (capacidad de comunicación con otros, no padecimiento de dolor físico, psíquico ó angustia equivalente, … )
  • En qué situaciones se desea que se tengan en cuenta estas disposiciones (enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, …)
  • Qué instrucciones emplear en el tratamiento médico (que tus seres queridos te acompañen en tu final, que no apliquen tratamientos extras futíles y/o que se deje morir sin aplicar medidas extraordinarias destinadas sólo a prolongar la agonía, … )
  • Qué hacer con el cuerpo cuando se fallece. Y aquí se pueden indicar varias cosas, como la donación de órganos y la donación del cuerpo para investigación. Supongo que alguien capacitado decidirá si aplicar la primera o pasar al plan B.

:-)

Otras disposiciones

Y aquí me he quedado un poco a medias porque todas las fuentes que he encontrado hasta ahora mencionan los herederos, los bienes y los repartos, cuando lo que busco es cómo decir qué quiero que hagan con mis restos físicos si al final no se los queda nadie más. ¿ Cómo puedo hacer que me incineren en lugar de enterrarme ?

La revista Consumer habla claramente sobre las ventajas de testar especialmente para los deudos, incluso menciona el Registro General de Actos de Última Voluntad y sí, no está mal, pero no encuentro una lista de preguntas frecuentes realmente útil en él.

Sin embargo, realizando un tipo de búsqueda más literal en la red, del tipo «como hacer que me incineren con mi testamento», he encontrado algunas pistas. Jausas es una firma de abogados que dispone de un documento explicativo sobre el Testamento Vital y a través de él veo que se puede emplear el documento de «Disposiciones previas» de la Comunidad de Madrid para ello. Este documento incluye al final una sección en blanco bajo el título «Otras Instrucciones» que podría muy bien valer para ello. Tengo que ver qué validez legal podría tener llegado el caso.